REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3268-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS MARGARITA MELENDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 5.932.074, domiciliada en la Población de Burere, parroquia Las Mercedes; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, dos (2) locales comerciales, sala, cocina, comedor y tres (3) baños; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y tejas, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, sin rejas; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (735,36 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (191,80 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Rafaela Álvarez; SUR: Casa y solar de Agustín Sierralta; ESTE: Calle Sin Nombre y; OESTE: Calle Sin Nombre que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EVA CAROLINA CASTELLANOS MELENDEZ y OSCAR JOSE CASTELLANOS VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.935.718 y 1.414.405 respectivamente, la primera domiciliada en Burere, Parroquia Las Mercedes y de este domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRIS MARGARITA MELENDEZ DE MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretaria Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 222-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3165-08 El Secretaria Titular,

Sol.3268. Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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