REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3292-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 450.716, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y comedor; construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 08B Callejón Cumaná con Calle Cumaná de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (315,08 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (85,10 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 117-19-21; SUR: Parcela 117-19-19; ESTE: Parcela 117-19-07 y; OESTE: Carrera 08B Callejón Cumaná que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ y JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.634.225 y 9.634.444 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ISABEL LAMEDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 223-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

Sol. 3292-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR