REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 06 de Junio de 2.008.
Solicitud N° 3311-08
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YVET EUNICE y BETSI ORIANA PATIÑO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.691.335 y 18.258.949 respectivamente; de éste domicilio; asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de diez (10) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y siete (7) baños; construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y acerolit y piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Marcial Oropeza, Sector El Terminal de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (523,25 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (254,91 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de Iglesia Evangélica; SUR: Casa solar de Esteban Urriola; ESTE: Casa solar de Lucía Álvarez y; OESTE: Calle Marcial Oropeza que es su frente; en las cuales invirtieron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JONATHAN JOSE OCANTO MELENDEZ y DANIEL ENRIQUE SILVA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.344.482 y 16.023.126 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen las ciudadanas YVET EUNICE y BETSI ORIANA PATIÑO HERRERA, antes identificadas. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Junio de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 224-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
Sol. 3311-08 El Secretario Titular,
Mdeu/4.
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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