REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°. Exp. 8005-08
La ciudadana YENNYS BEATRIZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Caserío La Vega, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY G SUAREZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.350, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 86, folio 45 fte, de fecha 31 de Julio de 1.986; por cuanto se incurrió en el error al asentar su año de nacimiento como “1.986”, siendo lo correcto “1.985”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 24-01-08 el Edicto publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, abriéndose a pruebas la causa en fecha 13-02-08, por un lapso de diez días contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare pertinentes y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado, de los recaudos consignados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE SUAREZ SUAREZ y JULIO GERARDO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.193.976 y 5.938.325 respectivamente, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNYS BEATRIZ CHIRINOS, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el año de nacimiento de la solicitante, como “1.985”, quedando sin efecto “1.986”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2.008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234-08 se publicó siendo las 20:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Exp. 8005-08 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
mdeu/4.