REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Junio de 2.008. Años: 198° y 149°.
Exp. Nº 8064-08
La ciudadana JUANA DEL ROSARIO PIÑA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.280, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEON SALDIVIA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.939, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registrador Principal del Estado Lara, bajo el Nº 131, folio 62 vto, de fecha 16 de Mayo de 1.958, por cuanto se incurrió en el error al asentar la fecha de su nacimiento como “VEINTISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO”, siendo lo correcto “21 de Marzo de 1.958” .
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado por declinatoria de competencia, la solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA DEL ROSARIO PIÑA DE VASQUEZ, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante como “21 de Marzo de 1.958”, quedando sin efecto VEINTISIETE DE ABRIL”. En consecuencia, se ordena al Registrador Principal antes mencionado, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Junio de 2008. Años 198º y l49º.
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235-2008, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7971-07
Mdeu/4.