REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KH06-X-2008-000005
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: Abg. ELIAS HENECHE TOVAR, Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Exp. N° KP02-A-2006-000054.
En acta de fecha 20 de mayo del año 2008 (f. 1) el abogado ELIAS HENECHE TOVAR, actuando como Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó al acta de inhibición copia fotostática del escrito de solicitud de permanencia (fs. 2 al 12), copia de escrito libelar de Interdicto por restitución (fs. 13 al 20) y copia de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2007 (fs. 21 al 23). La presente Inhibición fue recibida en Alzada en fecha 26 de mayo de 2008 (f. 25) y se le dio entrada en fecha 27 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 10).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil,
el TRIBUNAL OBSERVA:
Aduce el ciudadano Juez ELIAS HENECHE TOVAR, que se inhibe de conocer el presente Juicio, ya que tal como consta en autos y según sentencia dictada por éste Juzgado, dicho Juez emitió opinión en el expediente KP02-A-2007-000047, actuando como Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, el cual guarda relación con la causa principal de ésta incidencia, considerándose incurso en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Observa este Juzgador que la inhibición ha sido planteada en forma muy precisa, ya que consta en el expediente la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en la que declara con lugar la inhibición del Juez Elías Heneche Tovar, en el juicio Nº KP02-A-2007-000047, el cual se encuentra relacionada con las mismas partes que intervienen en el asunto Nº KP02-A-2008-000030, es decir, la acción principal de esta incidencia. A los fines de la administración de Justicia, este Despacho confiere pleno valor a su dicho y se hace preciso declarar con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado ELIAS HENECHE TOVAR, Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
CENG/BEC/avm.