REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KP02-T-2008-000005
13325 Cobro de daños materiales/ Transacción Homologada
Se inició el presente procedimiento de cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito mediante libelo de demanda presentado por los abogados HUGO EDUARDO JIMENEZ, ARABIA MACHADO PERNALETE y JOEL EDUARDO SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.382, 45.754 Y 116.351, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSA CRISTINA CASTILLO, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.426.296, contra el ciudadano ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, de mayor edad, soltero, sacerdote y titular de la cédula de identidad No. 3.947.486; contra la ARQUIDIOCESIS DE CARORA, en la persona de su representante, ciudadano MONSEÑOR ULISES ANTONIO GUTIERREZ REYES y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada en Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-03-1957, bajo el N° 119, Tomo 1, y reformada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos, en su totalidad, según consta de Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-05-1981, bajo el N° 54, Tomo 12-A; y posteriormente con reformas parciales e inscrita también ante el Ministerio de Fomento bajo el N° 52; en la persona de su Gerente de Sucursal, ciudadano RICHARD PINTO; en su condición de conductor, propietario y garante, respectivamente, del vehiculo placas 29X-TAD. Admitida la demanda en fecha 13-02-2008, se ordenó la citación de los demandados a objeto de que comparecieran dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la última citación y constare en autos la misma, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 03-03-2008 comparece la abogada en ejercicio ARABIA MACHADO y sustituye el poder otorgado al abogado Joel Eduardo Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.351. En fecha 27-03-08, previa solicitud de la parte se acordó exhortar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de la citación del ciudadano Alberto Álvarez Gutiérrez y la Arquidiócesis de Carora. En fecha 02-06-2008 consigna el Alguacil recibo de citación dirigida a la empresa Seguros Catatumbo C.A., sin firmar. En fecha 05-05-2008, diligenció la apoderada de la parte actora solicitando la citación por carteles, siendo ésta acordada posteriormente por el Tribunal. En fecha 19-05-2008 se recibió la comisión debidamente cumplida. Posteriormente comparece la abogada Arabia Machado en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el co-demandado Alberto Álvarez, asistido por la abogada Isabel Cristina Ferrer quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, para celebrar una transacción judicial en los términos que ellos exponen, solicitando su homologación, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, por cuanto los demandados no quedan nada a deber ni por ese no por ningún otro concepto.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 dispone que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; así mismo se observa que el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil prevé que “cuando la relación jurídica haya de ser resuelta de manera uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún lapso”, por lo que siendo demandado el ciudadano ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, la ARQUIDIOCESIS DE CARORA, y la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., y haber venido a juicio una de ellas a transar, los efectos de ese acto se extienden a los codemandados no comparecientes es decir a la ARQUIDIOCESIS DE CARORA, y la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A.,, por tratarse en este caso de un litis consorcio necesario. Por ello y visto que, quienes comparecieron a juicio para transar sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 47 y 48 del expediente, son las personas facultadas para ello y con dicha actuación no violaron ninguna disposición expresa de la ley es por lo que es procedente homologar la transacción celebrada y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por ROSA CRISTINA CASTILLO, contra el ciudadano ALBERTO ALVAREZ GUTIERREZ, la ARQUIDIOCESIS DE CARORA, y la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:34 a.m.
La Sec: