REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000732
Exp: 13342.
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados Rafael Alvarez Almao y Tamar Granados Izarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.592 y 27.841 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-10-2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, contra el ciudadano RENATO CONTE MARTÍNEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.694.276.
Admitida la demanda en fecha 17-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondientes. En fecha 28-03-2008 el apoderado de la parte actora solicitando se decrete medida de secuestro y señala dirección del demandado a los fines de la citación, seguidamente el Tribunal suministra dirección al Alguacil y decreta la medida de secuestro solicitada. En fecha 08-05-08, la apoderada de la parte actora desiste del procedimiento, absteniéndose el Tribunal de homologar el mismo en virtud de no haberse realizado dicho acto conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Nuevamente comparece la apoderada de la parte actora y en presencia de la secretaria del tribunal desiste del procedimiento.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que dicho desistimiento en virtud de ser un acto de trascendencia dentro del proceso, fue realizado en la presencia del Secretario conforme lo establece el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo necesario el consentimiento del demandado por no haberse verificado aún el acto de contestación de la demanda y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los abogados Rafael Alvarez Almao y Tamar Granados Izarra, en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad financiera C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RENATO CONTE MARTÍNEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena en costas al demandante conforme lo dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa De Romero
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:38 p.m.
La Sec: