REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001964
Rescisión de Contrato / Declinatoria de Competencia por la cuantía.
Revisada detenidamente la presente demanda interpuesta por la ciudadana LUCENA ALTAGRACIA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 441.372 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA AREVALO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 75.567, contra la ciudadana MARY ZULAY MARQUEZ GRINUNG, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 14.656.836 y de este domicilio, el Tribunal observa que la parte actora procedió a estimar su demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs. 10.000,00), siendo el caso que, en la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura pero aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fs. 5.000,00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal debe declarar su incompetencia para conocer de la presente demanda por razones de cuantía conforme a las normas antes citadas.
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía y declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:46 a.m.
La Sec.,