Cursa al folio 38 de autos, escrito presentado por ambas partes, en el cual la parte demandada convino en los alegatos planteados por la parte actora en su escrito libelar, e hizo entrega del inmueble motivo de las presentes actuaciones al apoderado actor, así como de las llaves del mismo. Asimismo asumió los costos de reparaciones menores que presente el inmueble y que sean consecuencia del uso normal del mismo. Igualmente se comprometió a pagar, dentro de los próximos 15 días siguientes a la firma de la transacción, el comprobante del pago del condominio, electricidad y agua correspondiente al mes de mayo de 2008. De igual manera, solicitó pagar los cánones de arrendamientos vencidos y exigibles por el arrendador y hasta el 30-05-2008 a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00) que serán depositados en la cuenta corriente N° 0114-0228-37-2280046429 del Banco Caribe a nombre de AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, y en la misma cuenta, depositará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 750,00) por concepto de Honorarios Profesionales del referido abogado. Dichas condiciones fueron aceptadas por el apoderado actor y ambas partes solicitaron la homologación de la mencionada transacción.-
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