REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Junio de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente N° 669-08
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 11-06-2008, comparece la ciudadana NEIDY DE LA CHIQUINQUIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.115.595, asistida por el profesional del Derecho LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, formuló solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 2 del presente expediente.
Por auto dictado el día 11-06-2008, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar a los ciudadanos: HONORIO SEGUNDO PEREZ y PABLO FELIPE DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.533.458 y V-2.193.023, respectivamente, para que comparecieran a este Tribunal, al tercer (3°) día de despacho siguiente después la constancia en autos de la última citación practicada, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a objeto de que manifestaran si reconocían o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones. A tales efectos, en esa misma fecha, se libró la boleta de citación correspondiente y se entregó a la Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
El día 13-06-2008, la Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consignó boletas de citación firmadas por los ciudadanos HONORIO SEGUNDO PEREZ y PABLO FELIPE DUDAMEL, antes identificado, a quien citó el día 12-06-2008, conforme consta a los folios 5 al 7 de estas actuaciones.
El día 13-03-2008, compareció el ciudadano HONORIO SEGUNDO PEREZ, renunció al lapso de comparecencia y manifestó reconocer como suya la firma que aparece estampada al pie del documento privado inserto al folio 2 de este expediente, reconoció como cierto su contenido. Seguidamente este Tribunal dejó constancia que la firma que reconoció el citado ciudadano esta situada en el renglón N° 45 del vuelto del folio 2.
En ese mismo día, comparece en forma voluntaria el ciudadano PABLO FELIPE DUDAMEL, quien solicitó que esa misma fecha se le oyera su declaración y declaró no saber leer, no saber que decía el documento privado inserto al folio 2 y que era suya la firma que está detrás de dicho documento. Seguidamente este Juzgado dejó constancia que el mencionado testigo señaló como su firma lo que está escrito en el renglón número 39 del vuelto del folio 2 en donde se lee: “El Testador”.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones que, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado que riela al folio 2 de estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, solo en lo que respecta al ciudadano HONORIO SEGUNDO PEREZ, antes identificado.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Juez.
Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de 11 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.