REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE N° 3.090-08

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2008, los ciudadanos JUAN CARLOS LUJANO MERCADO y SORAIDA ERNESTINA BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.597.387 y V-7.435.608 respectivamente, suscribieron, en presencia de la suscrita Juez de este Tribunal, Dra. COROMOTO J. DE DEL NOGAL, acuerdo con relación a la obligación de manutención en beneficio de la adolescente (identidada omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (identidada omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro Quince (15), Diez (10), Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Razón por la cual, esta Juzgadora procede a dictar el siguiente pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El artículo 365 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que, la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente. Por otra parte, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y, este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; vestido apropiado al clima y que proteja la salud y, vivienda digna, segura, higiénica y saludable, con acceso a los servicios públicos esenciales. El padre, la madre, representantes o responsables tienen obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.
SEGUNDO: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Así lo dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, la filiación legal existente entre el niño y sus padres biológicos, está plenamente comprobada con las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que rielan a los folios 02 al 05 del presente expediente, la cual ha de tenerse como fidedigna por no haber sido impugnada y, se le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En el presente caso, las partes acudieron ante este Tribunal, en búsqueda de una solución, utilizándose para ello, uno de los medios alternativos de solución de conflictos, el cual es la conciliación, mecanismo este que ha sido reconocido constitucionalmente como integrante de nuestro sistema de justicia, también consagrado en la Ley Especial de la materia.
El acuerdo suscrito entre JUAN CARLOS LUJANO MERCADO y SORAIDA ERNESTINA BRAVO, se planteó en los siguientes términos:
a) El padre ofrece suministrar a sus hijos como manutención, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) en forma mensual, dicha cantidad por este concepto se incrementará en forma anual y automática en un VEINTE POR CIENTO (20%), todos los primeros de Enero de cada año, para lo cual solicita se apertura una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes.
b) En lo que respecta a gastos médicos y medicinales, el padre ofrece cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicinales.
c) El padre ofrece cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos útiles escolares, y que la madre cubra el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de uniformes escolares.
d) El padre ofrece aportar, adicionalmente a la pensión de alimentos en el mes de Diciembre, el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos del día 24 de Diciembre incluyendo regalos, y que la madre cubra el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos del día 31 de Diciembre.
e) El padre ofrecer aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cubrir gastos eventuales, recreaciòn y cultura que surjan durante el año.
Basándose en las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre JUAN CARLOS LUJANO MERCADO y SORAIDA ERNESTINA BRAVO, en los términos expresados. En consecuencia, el padre deberá suministrar las siguientes cantidades por manutención: La cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) en forma mensual, dicha cantidad por este concepto se incrementará en forma anual y automática, en un VEINTE POR CIENTO (20%), todos los primeros de Enero de cada año; para lo cual se aperturarà una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes sucursal Cabudare para tal fin; el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de útiles escolares, y la madre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de uniformes escolares ; el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de gastos de médicos y medicinales; en el mes de Diciembre adicional a la pensiòn de manutenciòn, cubrirà el CIEN POR CIENTO (100%), del día 24 de Diciembre, incluyendo regalos, y la madre cubrirà el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos del día 31 de Diciembre; el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos eventuales, de recreaciòn y cultura que surjan durante el año.
Téngase el presente auto como SENTENCIA FIRME, a la cual se le deberá dar cumplimiento a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°

La Juez


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.