Duaca: 27 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 9 de Junio del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos PEREZ NUÑEZ IBELISE YOLIMAR y VALLES RIVERO EDGAR ALEXANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.150.861 y 14.404.755, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de las niñas (se obvia el nombre por motivos de seguridad a la identidad de los niños de conformidad con el art{iculo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (Bs.F 100,00) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200,00), el mismo será retirado por la madre y el padre se compromete a consignar facturas de recibo de pago al tribunal.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijas.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un Cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al inicio del año escolar (uniformes y útiles escolares) y un cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de médicos y de medicina.-

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes en el mes de Diciembre los padres se comprometen a costear un Cincuenta por ciento (50%), de los estrenos del Veinticuatro (24) y Treinta y uno (31), de Diciembre, así como regalo de niño Jesús.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Suscrita Secretaria. (fdo) Ilegible.




En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos PEREZ NUÑEZ IBELISE YOLIMAR y VALLES RIVERO EDGAR ALEXANDER, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Veintisiete (27) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria



Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-

EXP. Nº 655-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg