REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001245
DEMANDANTE: LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.663.102, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.043.
DEMANDADO: MUTUAL-PREV CORPORACION, domiciliada en Caracas, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el N° 26T 345AVI, representada por el ciudadano JHONNY JOSE SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.862.660.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 08-1029 (KP02-R-2007-001245).
Se inició el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por demanda interpuesta en fecha 12 de junio de 2007, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, contra la empresa Mutual-Prev Corporación, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 24 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil (fs. 02 al 04 y recaudos del folio 05 al folio 34).
Por auto de fecha 22 de junio de 2007 (f.35), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada la cual fue materializada en fecha 07 de agosto de 2007 (f. 41).
En fecha 01 de octubre de 2007 (f. 42 y anexos a los fs. 43 al 54), el ciudadano Jhonny José Silva Pérez, en su carácter de representante legal de la empresa Mutual-Prev Corporación, consignó escrito contentivo de oposición. Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, a fin de que las partes promovieran pruebas (f. 55). En fecha 17 de octubre de 2007 (fs. 58 y 59), el abogado Leoncio Espinoza Benítez, parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha 05 de noviembre de 2007 (fs. 64 al 74), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda. Por diligencia del 06 de noviembre de 2007 (f.75), el abogado Leoncio Espinoza Benítez, ejerció el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2007 (f.76).
En fecha 15 de febrero de 2008 (f. 88), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y se estableció el lapso para la publicación del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de marzo de 2008 (fs. 90 al 97), el abogado Leoncio Espinoza Benítez, presentó escrito de informes.
Alegatos de la parte actora
El abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su libelo de demanda alegó que como apoderado judicial de la ciudadana Doris María García de Colmenarez, introdujo en el mes de septiembre de 2006, una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, en contra de la empresa Mutual-Prev Corporación, representada por el ciudadano Johnny José Silva Pérez, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente N° KP02-T-2006-101, dictó sentencia en fecha 01 de marzo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la pretensión propuesta y condenó a la demandada al pago de la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), por daños materiales y al pago de las costas, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestó que por cuanto ha agotado la vía amistosa, procede a demandar a la empresa Mutual-Prev Corporación, condenada en la sentencia al pago de las costas procesales, a fin de que le cancele los honorarios profesionales que le corresponden y que se causaron con motivo del juicio antes indicado, los cuales estima en la cantidad de veintidós millones quinientos mil bolívares (Bs. 22.500.000,00), ajustado el treinta por ciento (30%) sobre el valor de la demanda, discriminados de la siguiente manera: 1) Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), redacción de poder especial judicial; 2) Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), redacción del libelo de demanda; 3) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, donde solicitó copia certificada de documentos; 4) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, donde solicitó copia certificada mecanografiada de documentos; 5) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 09 de noviembre de 2006, donde solicitó al alguacil declare lo relativo a la citación; 6) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, donde solicitó se practicara la citación mediante correo; 7) Cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), diligencia de fecha 14 de febrero de 2007, donde consignó escrito de pruebas; 8) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 05 de marzo de 2007, donde solicitó copia certificada de la sentencia; 9) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, donde solicitó cumplimiento voluntario; 10) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), diligencia de fecha 14 de marzo de 2007, donde consignó copias simples para que el juzgado las certificara; 11) Dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), escrito de fecha 30 de marzo de 2007, donde solicitó se decretara la ejecución forzosa y otras solicitudes en varios particulares; 12) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), actuación de fecha 12 de abril de 2007, donde recibió del tribunal mandamiento de ejecución; 13) Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), actuación de fecha 21 de abril de 2007, donde recibió del tribunal copias certificadas.
Fundamentó la presente acción en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y en el artículo 24 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Consignó con el libelo de demanda copia certificada de todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° KP02-T-2006-101.
Alegatos de la parte demandada.
El ciudadano Jhonny José Silva Pérez, en su carácter de representante legal de la empresa Mutual-Prev Corporación, asistido por la abogada Eleana Pérez, presentó escrito de oposición, en fecha 01 de octubre de 2007 (f. 42), en el cual manifestó lo siguiente: “Me opongo formalmente a la Estimación e intimación de honorarios realizada por el abogado LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, por cuanto no se ajusta a derecho y por existir una transacción que fue consignada por ante este mismo tribunal en el juicio principal de este cuaderno, mediante la cual el apoderado de la demandada que en este acto demanda conviene en RECIBIR CONFORME EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 BS) y se expuso que POR TAL MOTIVO del juicio NADA QUEDA A DEBER LA PARTE DEMANDADA MUTUAL PREV-COORPORACION NI POR ESTE NI POR NIGUN OTRO CONCEPTO”.
Alegó que es improcedente la solicitud de estimación e intimación incoada, por cuanto la empresa demandada pagó los daños materiales derivados del accidente de tránsito y los honorarios del precitado abogado, mediante la consignación de un cheque de gerencia del Banco del Caribe N° 16689-80376478, cuenta cliente N° 0114-0301-87-3010035200, a la orden de la ciudadana Doris García de Colmenarez, por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y que el mismo que hoy demanda suscribió dicha transacción en fecha 24 de abril de 2007 y pidió al tribunal le impartiera la respectiva homologación.
Para demostrar que dio cumplimiento a lo dictaminado por dicho tribunal en su sentencia de fecha 01 de marzo de 2007, anexó copia simple de la transacción celebrada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de abril de 2007 (f. 43); copia simple de recibos de pago de siniestros por Mutual-Prev Corporación a favor de la ciudadana Doris María García de Colmenarez (f. 44); copia simple de cheque del Banco del Caribe N° 0114-0301-87-3010035200, a la orden de la ciudadana Doris María García de Colmenarez, por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) (f. 45); copia simple del auto de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se advierte que la sentencia deberá publicarse al octavo (8vo) día de despacho siguiente (f. 46); copia simple de la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual declaró con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2007, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales.
En efecto, el abogado Leoncio Espinoza Benitez, en fecha 12 de junio de 2007, actuando en su propio nombre y representación, estimó los honorarios profesionales derivados de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual condenó en costas a la empresa Mutual-Prev Corporación. Por su parte la demandada Mutual-Prev Corporación, se opuso a la estimación e intimación de honorarios profesionales y en tal sentido alegó el pago de la obligación en razón de la transacción celebrada entre las partes en el juicio principal, en la cual el apoderado de la parte demandada recibió la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000.00), y declaró que nada le adeudaba la empresa Mutual-Prev Corporación por ningún concepto, y que al estar incluido en dicha transacción el pago de los honorarios profesionales, la pretensión intentada resulta improcedente y así solicita sea declarado por el tribunal.
Como consecuencia de lo alegado por la representación de la parte demandada, constituye un hecho admitido y por tanto exento de pruebas, las actuaciones judiciales realizadas por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Doris María García de Colemenarez, así como también la existencia del título ejecutivo, constituido por la sentencia dictada por el tribunal de la causa, mediante la cual declaró con lugar demanda y condenó en costas a la empresa Mutual-Prev Corporación, razón por la cual se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, las copias certificadas de las actuaciones judiciales promovidas por el abogado Leoncio Espinoza Benitez, relativas al expediente Nº KP02-T-2006-101, contentivo de la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito seguido por la ciudadana Doris María García de Colmenarez, contra la precitada empresa y así se declara.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la empresa demandada alegó el pago de la obligación, y para tales fines promovió copia simple de la transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2007, entre el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Doris María García de Colmenarez, y el ciudadano Jhonny José Silva Pérez, en su carácter de presidente de la empresa Mutual-Prev Corporación, asistido de abogado, en la cual de manera expresa señalan:
“ (…) ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de exponer: a objeto de dar cumplimiento a lo dictaminado por este Tribunal en su sentencia la parte demandada JHONNY JOSE SILVA, en su carácter de Presidente de la MUTUAL PREV CORPORACIÓN, suficientemente identificado con anterioridad; hace entrega material de un Cheque de Gerencia del Banco del Caribe Nro 16689-80376478, cuenta cliente Nro. 0114-0301-873010035200 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) a nombre de la ciudadana DORIS MARIA GARCIA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.349.919, y de este domicilio, quien es parte demandante en el presente juicio. Y Yo, LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, anteriormente identificado, actuando para este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, recibo conforme el pago por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por tal motivo nada queda a deber la parte demanda MUTUAL PREV CORPORACIÓN, suficientemente identificado, ni por este ni por ningún otro concepto. En virtud de dicho pago, mi representada cancela la totalidad de la suma condenada a pagar por daños materiales provenientes de accidente de tránsito ocurrido el día 02/12/2005. En consecuencia, solicitamos a este Tribunal homologue la presente transacción y decrete cosa juzgada; asimismo, solicitamos sea levantada cualquier medida preventiva que recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de mi representada. Asimismo ordene el archivo judicial del expediente”.
Promovió también la copia simple del recibo de pago en el cual la ciudadana Doris María García de Colmenarez, declara recibir la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y a su vez reconoce que la empresa queda libre de toda responsabilidad con respecto al accidente de tránsito, sus derivados y consecuencias, y por último promovió copia simple del cheque de gerencia girado contra el Banco del Caribe a favor de la ciudadana Doris García de Colmenarez (f. 45). Las anteriores documentales, fueron producidas en copias simples, y al no haber sido impugnadas por su contraria, se aprecian de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, el abogado Leoncio Espinoza Benítez en escrito de informes presentado ante esta alzada, solicitó la nulidad de la sentencia dictada por el juzgado de la causa, en fecha 05 de noviembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haberse incurrido en los siguientes vicios y errores procesales: a) subversión procesal; b) silencio de pruebas; c) por error en los apoderados judiciales, por cuanto la abogada Elena Pérez no es apoderada judicial de la intimada, tal como lo indica la sentencia; d) error en la sentencia al indicar que el intimante actuó en el proceso como mandatario de la ciudadana Doris María García de Colmenarez, y no en su propio nombre; e) que la intimada no demostró haber cancelado los honorarios profesionales; f) que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil se debe emplazar al demandado para el día siguiente a su citación, pero que en el caso de autos el tribunal lo emplazó para que concurriera dentro de los diez días de despacho, con lo cual subvirtió el proceso, y concedió a la demandada más días para su defensa, en detrimento o violación a su derecho a la defensa, y al derecho de obtener una respuesta oportuna a su pretensión; g) por incurrir en una errónea interpretación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resolvió la articulación probatoria al noveno día, y no al día siguiente de los ocho de la articulación; y finalmente h) por cuanto la transacción fue celebrada entre la parte actora, ciudadana Doris María García de Colmenarez y la empresa demandada Mutual-Prev Corporación, pero no entre la mencionada empresa y el abogado intimante, razón por la cual niega la existencia de una transacción previa celebrada entre el abogado Leoncio Espinoza Benitez y la empresa Mutual- Prev Corporación, que haya recibido la suma de diez millones de bolívares por concepto de honorarios profesionales, que se le hayan satisfechos sus honorarios y por último niega que exista la prueba de tal pago.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que se realicen, salvo en los casos previstos en las leyes. En nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, tiene dos fases claramente delimitadas una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales y la decisión proferida en esta fase podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera étapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal fallo no son empleados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
El artículo 23 de la Ley de Abogados establece que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en la ley. La intimación puede hacerla a su propio cliente o al condenado en costas procesales, caso en el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. En lo que respecta al procedimiento, en reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se han señalado las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, entre ellas tenemos el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., en el cual se expresó lo siguiente:
"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:
"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".
"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".
“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..."
En consecuencia el artículo 22 de la Ley de Abogados establece dos vías procesales para hacer valer el derecho de los abogados de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen. En efecto, si la controversia se origina del reclamo de honorarios extrajudiciales, la misma se resolverá por la vía del juicio breve, mientras que las reclamaciones de honorarios causados en un juicio, las mismas se sustanciarán y decidirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de autos, la presente acción se originó del reclamo de honorarios judiciales derivados de una condenatoria en costas de una sentencia y por tanto el procedimiento judicial debió regirse tanto por lo previsto en la Ley de Abogados, como en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para la primera instancia y al procedimiento ordinario para la segunda instancia, razón por la cual se encuentra ajustado a derecho el procedimiento empleado por el a quo, al ordenar la intimación del demandado para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a pagar, oponerse o ejercer el derecho a la retasa y así se declara.
En lo que respecta al lapso establecido legalmente para dictar sentencia en la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se observa que conforme a la precitada disposición legal, el juzgador deberá decidir dentro del tercer día siguiente a la contestación, o al noveno día en caso de que sea necesario abrir una articulación probatoria de ocho días para esclarecer algún hecho. En el caso sub iudice se observa que el tribunal de la causa, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2007, advirtió a las partes que al noveno día de despacho se procedería a dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, no consta a los autos que contra el precitado auto se haya interpuesto el recurso de apelación, por lo que el mismo se encuentra firme, así como también se desprende de autos, que la parte afectada por la decisión definitiva, ejerció de manera oportuna el recurso, tal como consta en diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, razón por la cual el error fue convalidado, y al haber constancia en autos que ejerció de manera tempestiva el medio impugnativo correspondiente, en modo alguno puede ser considerado como motivo de indefensión y así se declara.
Establecido lo anterior se observa que en el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en fecha 01 de marzo de 2007, asunto KP02-T-2006-000101, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y condenó a la demanda al pago de la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo condenó al pago de las costas procesales. Consta a las actas transacción celebrada en fecha 24 de abril de 2007, entre el abogado Leoncio Espinoza Benítez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris María García de Colmenarez, y el ciudadano Jhonny José Silva, en su carácter de presidente de la empresa Mutual-Prev Corporación, en la cual mediante recíprocas concesiones, las partes dieron fin al litigio, y de manera expresa la parte demandada declaró entregar la suma de diez millones de bolívares en cumplimiento de lo dictaminado por el tribunal, y la parte actora declaró no sólo estar conforme con la suma entregada, sino que de manera expresa manifestó que nada le adeudaba la empresa Mutual-Prev Corporación, por ese ni por ningún otro concepto.
En este sentido se observa que el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. En el caso de autos, el objeto de la transacción lo constituye el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de la causa, la cual abarca tanto la suma condenada a pagar por los daños, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 255 y 277 del Código de Procedimiento Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en la misma no habrá costas, salvo pacto en contrario.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto se desprende de autos que el abogado intimante suscribió la precitada transacción y ninguna salvedad hizo respecto a sus honorarios profesionales, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en la transacción no habrá costas, salvo pacto en contrario, que no existe en el caso que nos ocupa, quien juzga considera que formaba parte del objeto de la transacción el acuerdo de las partes en cuanto al pago de las costas procesales, y en ellas el pago de los honorarios profesionales de los abogados y así se declara.
Por último observa esta juzgadora que, tal como lo advirtió el juzgado de la causa, los apoderados judiciales no son partes legitimadas para reclamar por sí solos las costas procesales, por lo que al obrar en juicio deben invocar el carácter de apoderado judiciales de la parte gananciosa, más aún si conforme a la doctrina aceptada las costas procesales es un concepto amplio en el cual están incluidos los costos procesales y los honorarios de los abogados y así se declara.
En consecuencia de todo lo antes expuesto, y por cuanto se encuentra demostrado el pago de la obligación por parte de la empresa Mutual-Prev Corporación, quien juzga considera que la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales debe forzosamente ser declara sin lugar, como en efecto se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2007, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, parte actora, contra la sentencia definitiva dictada el 05 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara SIN LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, contra la empresa Mutual-Prev Corporación representada por el ciudadano Jhonny José Silva Pérez.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3: 22 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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