En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YINGER JOSÈ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.839.101.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, LUBELYS RIVERO, RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, OSWALDO RAMOS, Procuradores de Trabajadores del Estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.285,108.675, 92.454, 102.135,92.463, 90.180 y 119.392 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO BRISAS DE CARORITA 2 (Asociación de Vecinos), denominada así por la parte actora o ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO BRISAS DE CARORITA 2, sin que conste en autos la inscripción de dicha entidad ante la autoridad registral competente.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: La supuesta Junta Directiva de la demandada está integrada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARRASCO, MARIA BELEN BARROETA DE GARCÌA, WILLIAN PAOLINI Y PEDRO BALLESTERO, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V- 7.436.161, 7.347.424, 11.317.629 y 10.774.079; quienes actuaron asistidos por el abogado LUYMAR JOSÉ HERNANDEZ VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.303.

M O T I V A C I Ó N:

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 11 de abril de 2006, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió y fijo la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, la cual se inició el 11 de octubre de 2006 y terminó el día 10 de noviembre de 2006 luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 05 de diciembre de 2006 (folio 30).

En el día 18 de junio, a las 8:40 a.m. es anunciada la audiencia de juicio por el alguacil JAVIER TORREALBA, quien informó de la incomparecencia de las partes por si o por apoderado judicial.

Tal y como se estableció en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia no se desarrollo en virtud de lo antes expuesto, en consecuencia se debe declarar extinguido el procedimiento de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Extinguido el procedimiento por incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no existió un pronunciamiento sobre el fondo de la causa y no hubo vencimiento de ninguna de las partes.

En Barquisimeto, 27 de junio de 2008. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
El Juez

Abg. NAILYN RODRIGUEZ
La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 08:40 a.m.


Abg. NAILYN RODRIGUEZ
La Secretaria

JMAC/nr/cd