REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197° y 149°

ASUNTO N°: KP02-L-2006-000791

PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL ARANGUREN, PABLO ASDRUBAL URE, EDGARDO CORDERO, DANNY LUCENA Y JOSE SOTO.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.801.

PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA BOLIVARIANA y otros.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: AARON RAFAEL SOTO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.422.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de julio de de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, comparece la parte actora el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES, apoderado judicial de los actores, se encuentra presente solo el ciudadano PABLO ASDRUBAL URE, y por la parte demandada CARPINTERIA BOLIVARIANA y OTROS, el abogado apoderado AARON RAFAEL SOTO GARCIA. Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.17.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas de la siguiente manera ante las oficinas de la URDD CIVIL mediante cheque de gerencia:

1.- la primera cuota el día 25 de junio de 2008, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.15.000,00).
2.- la segunda cuota el día 10 de julio de 2008, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.2.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.17.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador PABLO ASDRUBAL URE, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Emítase copias a las partes.
QUINTO: Asimismo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGA las transacciones celebradas entre los ciudadanos JOSE DANIEL ARANGUREN, EDGARDO CORDERO, DANNY LUCENA Y JOSE SOTO y CARPINTERIA BOLIVARIANA y otros, las cuales corren insertas en los folios 135 al 143, por cumplir los extremos de ley, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada