REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Junio del 2008.
Años 196° y 148°

Juez Ponente: Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

ACLARATORIA

Vista la diligencia que antecede, de fecha veintiuno de mayo de 2.008 la cual riela en el folio cincuenta (50), donde la Abg. Lourdes Sánchez, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 18.820, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2.007, este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso procede a realizar las siguientes consideraciones:

En la referida sentencia de fecha 12 de Julio de 2.007, dictada por este Tribunal, se evidencia una incongruencia en la parte narrativa y dispositiva con respecto al nombre del demandado correspondiente al ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ en su carácter se empleador, según se evidencia del auto de admisión que corre inserto al folio treinta y nueve (39), y a la boleta de notificación librada al referido ciudadano la cual riela al folio cuarenta (40).

Previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que se aprecia un error material en nombre del demandado, donde aparece la empresa GUARDIA DE SEGURIDAD INTERNA (G.S.I ), siendo lo correcto, ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: V-14.376.055, por lo que se procede a transcribir íntegramente dichos párrafos de la siguiente manera:

NARRATIVA

“PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: V-14.376.055”.

“En fecha 26 de Junio del dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 10.775.019 y su ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LOURDES SANCHEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.820. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada: ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: V-14.376.055”, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada. ; concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”.

“Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano, JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ quien manifiesta, haber prestado sus servicios para el ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador desde del 07 de Febrero de 2005 hasta el 20 de septiembre de 2006 por renuncia voluntaria….”
DISPOSITIVA

“….PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, en contra de el ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: al ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador, identificado en autos la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.526.083,00) más los resultados cuantificados que arroje la experticia complementaria, sobre los conceptos de: Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses De Mora Sobre Las Prestaciones Sociales, los cuales deberá pagar al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ…”.

Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2.007. Asimismo se ordena la reimpresión de la sentencia con las referida aclaratoria, así como se ordena librar boletas de notificación a las partes a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las mismas. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-00351

PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 12.872.027.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LOURDES SANCHEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.820.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: V-14.376.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26 de Junio del dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: 10.775.019 y su ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LOURDES SANCHEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.820. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada: ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Número: V-14.376.055 ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada. ; concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano, JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ quien manifiesta, haber prestado sus servicios para el ciudadano, ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador desde del 07 de Febrero de 2005 hasta el 20 de septiembre de 2006 por renuncia voluntaria. Así se establece.-

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado el reclamante es de un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos:

MOTIVACION

JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
Fecha de ingreso: 07/ 02/2005 hasta 20/09/2006
Lapso de tiempo trabajado: 01 años, 07 meses y 12 días.

PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150.337,00)

VACACIONES ANUALES LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 426.936,00)

VACACIONES FRACCIONADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO S:
Total reclamado: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 248.989,00)

UTILIDADES ANUALES LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Total reclamado: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 146.457,00)

HORAS EXTRAS LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Visto que actor manifiesta que aparte de su horario normal de trabajo laboró de 9 p.m. a 5 a.m. y este hecho quedo admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se declara procedente tal concepto y así se decide.
Total reclamado: SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.553.344,00)

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES:
Total reclamado: OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.526.083,00).

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, en contra del ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador.
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: al ciudadano ERNESTO ALEXANDER ROJAS ALVAREZ, en su carácter de empleador, identificado en autos la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.526.083,00). mas los resultados cuantificados que arroje la experticia complementaria, sobre los conceptos de: Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses De Mora Sobre Las Prestaciones Sociales, , los cuales deberá pagar al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ .

TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Igualmente, se condena a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado especificado de la siguiente manera: OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 8.526.083,00). A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO: Por último, se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria,



Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,