REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001250
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO VARGAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-12.849.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA D. AGUIRRE, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.337.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILIANA PORTELES MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 13 de junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, el ciudadano ALIRIO ANTONIO VARGAS YEPEZ, debidamente asistido por la abogado VANESSA D. AGUIRRE, antes identificado, y por la parte demandada RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A., la abogado apoderado ILIANA PORTELES MEZA, carácter que se evidencia en el documento poder que consignada en este acto en original y copia para su certificación. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte actora procede a subsanar y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificada de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Operador de Procesos II, con un tiempo de servicio de 10 años, 0 mes y 16 días, desde el 05 de mayo de 1998 hasta el 21 de mayo de 2008, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario diario fue de treinta y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 39,28).
SEGUNDO: EL TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: la cantidad de doscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 249,81), por concepto de antigüedad retroactivo; la cantidad de trece mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 13.924,91), por concepto de 585 días de antigüedad (Art. 108 de la LOT); la cantidad de setecientos noventa y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 791,84), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.498,84), por concepto de retroactivo; la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 775,72), por concepto de 26,33 días de vacaciones 2007-2008; la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.956,88), por concepto de bonificación. La reclamación total asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 44.198,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar la totalidad reclamada, en virtud de que el TRABAJADOR recibió la cantidad de nueve mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.198,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales. En segundo término, LA EMPRESA sostiene que le ha sido abonada al TRABAJADOR en la cuenta del Banco, la cantidad de cuatro mil setecientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.726,91). Y en tercer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.956,88), por concepto de bonificación.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía conciliatoria LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de Anticipo de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce haber recibido de LA EMPRESA por concepto de anticipo de prestaciones sociales, la cantidad de nueve mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.198,00), por lo que reconoce que la referida cantidad de nueve mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.198,00), debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.2.- Reconocimiento de Abono en Cuenta del Banco: El TRABAJADOR reconoce que le ha sido abonado por LA EMPRESA en la cuenta del banco por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de cuatro mil setecientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.726,91), por lo que reconoce que el referido monto de cuatro mil setecientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.726,91), debe ser deducido del monto total de su reclamación.
4.3.- Aceptación de Pago de la Bonificación: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.956,88) por concepto de bonificación.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía conciliatoria, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de treinta mil doscientos setenta y tres bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 30.273,09); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: la cantidad de doscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 249,81), por concepto de antigüedad retroactivo; la cantidad de trece mil novecientos veinticuatro bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 13.924,91), por concepto de 585 días de antigüedad (Art. 108 de la LOT); la cantidad de setecientos noventa y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 791,84), por concepto de 15 días de antigüedad adicional de conformidad con los establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la LOT; la cantidad de un mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.498,84), por concepto de retroactivo; la cantidad de setecientos setenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 775,72), por concepto de 26,33 días de vacaciones 2007-2008; la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 26.956,88), por concepto de bonificación transaccional, que arroja un total de cuarenta y cuatro mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 44.198,00), que al deducírsele la cantidad de nueve mil ciento noventa y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 9.198,00) correspondiente al anticipo de prestaciones sociales recibidos por el TRABAJADOR y la cantidad de cuatro mil setecientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.726,91) correspondiente al abono realizado por LA EMPRESA en la cuenta del banco a nombre del TRABAJADOR, da como resultado la cantidad de Treinta Mil Doscientos Setenta y Tres Bolívares con Cero Nueve Céntimos (Bs. 30.273,09), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta.
La referida cantidad se paga en este acto mediante cheque de gerencia N° 00311235 girado contra el Banco Provincial, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo conciliatorio, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía conciliatoria escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez

Las Partes Comparecientes