REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002645

PARTE ACTORA: GUILLERMINA FREITEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.410.201.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, Procuradora Especial del Trabajo del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CARMEN RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-436.627.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIA MONTES MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 06 de junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora la ciudadana GUILLERMINA FREITEZ DE CASTAÑEDA y la abogado CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, antes identificadas, y por la parte demandada CARMEN RAFAEL LOPEZ su abogado apoderado MARVIA MONTES MENDOZA, quien consigna documento poder en este acto en original. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.950,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día de hoy mediante dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo la forma de pago ofrecida en este acto de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.950,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,


Abg. Marielena Pérez Sánchez.-

Las partes comparecientes