REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2006-2269

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.-947.739
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.161, en su condición de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 311 C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ y CARLA ROSSELIN VELASQUEZ, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 104.134 y 131.444, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Junio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.-947.739, su apoderada judicial MARIA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.161, en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CONSTRUCTORA 311 C.A, su apoderado judicial abogado JESÚS ARMANDO GIL VASQUEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.134. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado reconocemos la relación laboral, pero diferimos del monto demandado, por lo que una vez recalculado los conceptos demandados ofrecemos pagar la suma de BF. 2.700,000 el 1 de Julio de 2008 a las 2:00 pm, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 2.700,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: En caso de incumplimiento del pago acordado el demandante tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo así como las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,