REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000249

PARTE DEMANDANTE: EDILIO ANTONIO CARIELES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.425.161, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: MULTI SERVICIOS J J 2000 C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 41.974.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano EDILIO ANTONIO CARIELES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.629.622, de este domicilio, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador Especial de Trabajadores; y por la parte demandada MULTI SERVICIOS J J 2000 C.A, su apoderada judicial abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 41.974. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, ambas partes presentaron escritos de pruebas. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho con la intermediación de la jueza las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: Luego de varias deliberaciones y revisado el cúmulo probatorio aportado reconocemos la procedencia de la demandada, pero diferimos del monto demandado, por lo que una vez recalculado los conceptos ofrecemos pagar la suma de BF. 4.000,00 el día viernes 4 de Julio de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 4.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados. Con lo cual nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo y de las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de esta audiencia. Emítase copia a las partes.

La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La parte demandante, La parte demandada,