REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L- 2008-1198
PARTE ACTORA: OSWALDO ALEJANDRO RICO GARCIA, JAIME ANTONIO OCAMPO DIAZ, HENRY SANTANDER PITA y WILLIAM RAMIRO DIAZ CAMERO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos.14.344.524, 16.380.617, 11.245.214 y 24.287.993 respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: RODI TRANS C. A., firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el No.41, Tomo 23-A, de fecha 16-6-1999, y su ultima modificación inserto Bajo el No.40, Tomo 19-A, de fecha 7-3-2006.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, titular de la Cedula de Identidad No.14.244.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de Junio del año 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal la ciudadana: GRESY M. NERI IANNE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad No.11.262.059, en su carácter de Gerente General de la Empresa, RODI TRANS C. A. asistido por el Abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.259, por una parte y por la otra la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en autos, , quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. Renunciando a los lapsos de comparecencia. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con es salario, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso de cada uno de los accionantes establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes, se le adeuda a los demandantes los conceptos alegados en el libelo por lo toma la palabra y expone: A fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar a cada uno de los demandantes los siguientes montos:
1. OSWALDO ALEJANDRO RICO GARCIA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (35.229,13), Dicho monto será cancelado en Tres (03) cuotas de pagos iguales, cada una por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 11.743,04), y se realizaran en las siguientes fechas:
o La primera cuota en este acto, por medio del cheque N° 68033287 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del trabajador por el monto ya identificado.
o La segunda Cuota para el 10 de Julio del año 2008;
o Y la tercera cuota para el 10 de Agosto del año 2008
2. JAIME ANTONIO OCAMPO DIAZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. F. 37.599,07), Dicho monto será cancelado en Tres (03) cuotas de pagos iguales, cada una por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.533,02), y se realizaran en las siguientes fechas:
o La primera cuota en este acto, por medio del cheque N° 87033289 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del trabajador por el monto ya identificado.
o La segunda Cuota para el 10 de Julio del año 2008;
o Y la tercera cuota para el 10 de Agosto del año 2008
3. HENRY SANTANDER PITA la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (18.033,00), Dicho monto será cancelado en Tres (03) cuotas de pagos iguales, cada una por la cantidad de SEIS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 6.011,00), y se realizaran en las siguientes fechas:
o La primera cuota en este acto, por medio del cheque N° 68033282 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del trabajador por el monto ya identificado.
o La segunda Cuota para el 10 de Julio del año 2008,
o Y la tercera cuota para el 10 de Agosto del año 2008.
4. WILLIAM RAMIRO DIAZ CAMERO, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (15.865,34). Dicho monto será cancelado en Tres (03) cuotas de pagos iguales, cada una por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.288,44), y se realizaran en las siguientes fechas:
o La primera cuota en este acto, por medio del cheque N° 48033285 girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre del trabajador por el monto ya identificado.
o La segunda Cuota para el 10 de Julio del año 2008,
o Y la tercera cuota para el 10 de Agosto del año 2008.
TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los actores y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto en su totalidad la cantidad y la forma de pago ofrecida, que asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 106.727,14)., así como recibo el monto en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 35.575,50) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo.
SEXTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
Parte Demandante Parte Demandada
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