REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-002812
PARTE DEMANDANTES: JORGE LUIS ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.795.661, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY CAROLINA GARCIA IPSA Nro. 108.918
PARTE DEMANDADA: Empresas “SERENOS LOS CEDROS C.A.,”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por JORGE LUIS ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.795.661, de este domicilio. En contra de las empresas “SERENOS LOS CEDROS C.A.,”procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 14 de diciembre de 2007.
Es el caso que en fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano JORGE LUIS ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.795.661, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLADIEGO IPSA Nro. 21.739. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO … En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.795.661, de este domicilio, en contra de la Empresas “SERENOS LOS CEDROS C.A.,”como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) Días del Mes de junio del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Joanny José García
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Joanny José García
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