REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de 2008
Año 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-N-2008-000018
PARTE DEMANDATE: JOSE GREGORIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.786.381.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 30 de Mayo de 2008 se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental.
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Observa este Juzgado que se trata de un recurso de nulidad de un acto administrativo por una homologación dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, Coordinación de la Zona Central del Ministerio del Trabajo.
En fecha 11 de Febrero del año 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental. Declina la competencia para conocer el presente caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
El 20 de marzo del 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, Se declara competente y ordena al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continué la tramitación correspondiente.
El 05 de mayo del 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en ponencia de la Dra. Ayamara Guillermina Vilchez Sevilla, Se declara incompetente y ordena la remisiòn del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental a los efectos de que conozca la presente causa.
En fecha 7 de mayo del año 2008 el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se aboca al conocimiento y se declara incompetente para conocer la presente causa declinando la competencia a la Jurisdicción Laboral del Estado Lara.
Ahora bien quien juzga acogiendo los múltiples criterios jurisprudenciales y en vista de que la presente causa trata de un recurso de nulidad, intentado en contra de una Providencia Administrativa emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara, declarándose consecuencialmente, este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, incompetente para decidir el presente asunto. Así se decide.
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Plantea el conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, por demanda de recurso de nulidad, intentado en contra de un Providencia Administrativa emanada de la Inspectorìa del trabajo del Estado Lara, intentado por los ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS contra del contra el acto de homologación de transacción dictado por la inspectorìa del Trabajo del Estado Lara
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.
Dada, sellada y firmada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de junio del año 2008.
El Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Joanny José García
Seguidamente se cumple con lo ordenado
El Secretario,
Abg. Joanny José García
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