REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001864
PARTE ACTORA: EDIXON ALDUBER LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 12.883.780.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.144.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INTAN, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: ISMAEL JOSE MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de Junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderada MARTA DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.144, y por la demandada CONSTRUCTORA INTAN, C.A., sus apoderados ISMAEL JOSE MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.661, el cual consigna poser original y copia a fin de que sea certificado a efectum videndi para que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) que serán cancelados en efectivo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante
Parte Demandada
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