REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002357
PARTE ACTORA: RITA LOURDES TORRES DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.538.937.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y FREDDYCSON MUJICA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491 y 117.915.-
PARTE DEMANDADA: CREACIONES FRANCIS C.A (ROCFILD)
APODERADOS DE LA ACCIONADA: FAUSTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.426.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, sus apoderados DEISY MUÑOZ y FREDDYCSON MUJICA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491 y 117.915, y por la demandada CREACIONES FRANCIS C.A (ROCFILD) su apoderado judicial FAUSTO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.426. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 12.500,00) los cuales pagaré de la sigiente manera:
• Un pago que realizo en este acto mediante cheque número 20056022 del Banco Mercantil, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 6.000,00) a nombre de la actora,
• Un segundo pago para el 04/08/2008, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 6.500,00).
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES S/C (Bs. F. 12.500,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El incumplimiento en el pago de la segunda cuota dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución más las costas procesales calculadas en un 30 %.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
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