REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2008
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2008-0300
PARTE ACTORA: DAVID SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.826.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TORRES y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inpreabogado Nros. 68.828 y 104.210, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIREMAG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy trece (13) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano DAVID SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.826.517, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados JOSE LUIS TORRES y ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inpreabogado Nros. 68.828 y 104.210, respectivamente y por la empresa demandada SIREMAG C.A, su apoderado judicial, abogado JORGE VALDERRAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.028, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO Luego de realizar un recálculo ambas partes junto con la juez; la representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. F. 7.756,58 en este acto, mediante cheque Nro. 59297241, de la cuenta corriente Nro. 0141 0042 39 0421407740, librado contra el Banco Confederado, a nombre del actor y 2.- La cantidad de Bs. F. 3.000,oo para el día Lunes 14 de julio de 2008 a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,oo), y la forma acordad; así mismo recibo conforme en este acto la suma Bs. F. 7.756,58 con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión del cheque aquí entregado así como de la falta de cumplimiento con la cuota acorada en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada
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