REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0169
PARTE ACTORA: YUSMELI ANDREINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.322.795.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YAMI S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUMIG DE LOS ANGELES COLMENARES CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.315.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana YUSMELI ANDREINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.322.795, asistida de la abogada LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada INVERSIONES YAMI S.R.L., sus apoderados judiciales, abogados MIGUEL ANGEL ALVAREZ y EDUMIG DE LOS ANGELES COLMENARES CENTENO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.444 y 116.315, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 6.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 1.500,oo para el día Martes 15 de julio de 2008, y 2.- Un segundo y último pago para el día Miércoles 10 de diciembre de 2008, todos a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 6.000,oo), así como la forma de pago; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada