REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0627

PARTE ACTORA: ISIDRO RAMON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.385.016.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CARPI-FERR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ROSINA ANKA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.093.325.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSINA ANKA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.024.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano ISIDRO RAMON CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.385.016, acompañado de la abogada MARIA LAURA MORAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada CARPI-FERR, C.A, compareció la abogada ROSINA ANKA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.024. a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: El demandante reclama vacaciones que según expresa nunca las disfrutó, mi representada rechaza totalmente las afirmaciones hechas por el demandante toda vez que de las pruebas que rielan en los autos, se evidencia que efectivamente el ciudadano Isidro Castillo disfrutó anualmente de sus vacaciones, no obstante, luego de realizar un recálculo de las vacaciones pagadas y disfrutadas desde el año 1992 fecha de ingreso hasta el año 2004, se evidenció que generó unas diferencias en los montos pagados, arrojando la suma de Bs. F. 2.600,oo. Por lo cual la empresa paga en este acto dicho monto más la suma de Bs. F. 2.400,oo por concepto de bono único transaccional que cubrirá cualquier diferencia que pudiese eventualmente existir. Siendo la cantidad total ofrecida de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,oo), que se compromete a pagar en este mismo acto, mediante un cheque Nro. 00-29299000, de la cuenta Nro. 0151 0067 25 8670004033, de fecha 25/06/2008, a nombre del actor, girado contra el Banco Fondocomún.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco haber recibido y disfrutado de mis vacaciones anualmente desde que ingrese a trabajar en la empresa, por lo tanto reconozco que la empresa nada queda a deberme por concepto de vacaciones ni por ningún otro, por lo tanto con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,oo), y recibo conforme el cheque antes descrito; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión del cheque aquí entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas en este acto

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte actora Parte demandada