REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
SOLICITANTE: AURA FELICIA BOLIVAR DIAZ y LADYS ELVIRA AGUIRRE BOLIVAR
ABOGADA: CARMEN ELEONOR PINTO DE VENTRESCA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2.532
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas AURA FELICIA BOLIVAR DIAZ y LADYS ELVIRA AGUIRRE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.053.874 y V-10.739.383, de este domicilio, asistidas por la abogada CARMEN ELEONOR PINTO DE VENTRESCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.581.361, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.528, mediante la cual solicita la EXTINCIÓN DE HIPOTECA, constituida a favor de los ciudadanos FAHD CHIBLI HATEM y KAMAL RAFAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.056.278 y V-7.055.752 respectivamente.
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“Consta de Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inscrito bajo el Nro. 8, Protocolo Primero, folios 37 al 43, Tomo 24, de fecha 14 de julio de 1.975, …., que nuestro De Cujus JOSE ANTONIO AGUIRRE LOZANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.759.254, fallecido Ab-intestato en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el 5 de Septiembre de 2.006, según consta de Planilla Sucesoral Nro. 1191981, Expediente Nro. 70.377, solvencia emitida por la División de Recaudación de la Región Central dependiente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 16 de Julio de 2.007, …, adquirió de buena fe de la Sociedad Mercantil Banco Unión, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal de fecha 18 de enero de 1.946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, un inmueble ubicado en la Avenida Rotaria, Edificio El Parque, Tercer Piso, Apartamento 3-2 de la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (97,70 m2) …… El precio de venta convenido fue de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000). De dicho monto se recibió la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) por concepto de inicial y el saldo es decir, la cantidad de setenta y siete Mil Bolívares (Bs. 77.000,oo) se cancelo en Doscientas Cuarenta (240) Cuotas mensuales y consecutivas de Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 768,70) cada una, para garantizar el pago de las mencionadas cantidades se constituyó Hipoteca de Primer Grado, la cual fue oportunamente liberada según se evidencia de documento emitido por el Banco Hipotecario Unido,…..,
Así mismo se constituyó Hipoteca de Segundo Grado, hasta por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo) a favor de los ciudadanos FAHD CHIBLI HATEM y KAMAL RAFAC RACHID…. Pero es el caso que, a pesar de las innumerables gestiones para localizar al ciudadano KAMAL RAFAC RACHID, ha sido imposible su ubicación, a fin de liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble antes descrito, cuyo pago ha sido totalmente cancelado tanto en el crédito como en los intereses. Por lo antes expuesto es por lo que, acudimos ante su competente autoridad para que declare extinguida por prescripción la hipoteca de Segundo Grado, que pesa sobre el inmueble ampliamente descrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.979 del Vigente Código Civil…”. (sub. Tribunal).
De lo anteriormente transcrito se observa que el interesado intenta por ante esta jurisdicción, que el Tribunal, que le declare una EXTINCIÓN DE HIPOTECA que según sus propios dichos ya fue liberada, ya se extinguió; hecho este, que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, y que rielan a los folios 27 y 34, contentivos, el primero de ellos por un DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA Y ANTICRESIS emanado del BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., mediante el cual se declara cancelada y extinguida la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que garantizaba el préstamo concedido por la referida institución Bancaria al ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE LOZANO; el segundo, documento suscrito por el ciudadano FAHD CHIBLI HATEM, ya identificado, mediante el cual declara cancelada y extinguida la HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituida a su favor por el ciudadano JOSE ANTONIO AGUIRRE LOZANO, en virtud de haber cancelado la totalidad de dicha obligación; como consecuencia de ello, este Tribunal estima PROCEDENTE la solicitud realizada por las ciudadanas AURA FELICIA BOLIVAR DIAZ y LADYS ELVIRA AGUIRRE BOLIVAR, ya identificadas, razón por la cual se declara LA EXTINCION de la Hipoteca de Segundo Grado, conforme al contenido del artículo 1.907 del Código Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE HIPOTECA, realizada por las ciudadanas AURA FELICIA BOLIVAR DIAZ y LADYS ELVIRA AGUIRRE BOLIVAR, contra los ciudadanos FAHD CHIBLI HATEM y KAMAL RAFAC RACHID, todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 10 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 2.532
Labr.-
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