REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADO: LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ y MILAGRO ESPERANZA ROMERO DE FARIAS

ABOGADO: XAVIER CARTAYA ALMENAR

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 50.769



Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de septiembre del año 2004, por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos actuales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de diciembre del 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro, contra los ciudadanos LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ y MILAGRO ESPERANZA ROMERO DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.451.754 y V-3.577.562 respectivamente, de este domicilio.
Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado donde se le da entrada asignándole el Nro. 50.769 de su nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En el presente proceso en fecha 17 de octubre del año 2.005, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición presentada por la parte demandada. Dicha decisión fue apelada conociendo en Alzada el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de este Circunscripción Judicial, siendo declarado SIN LUGAR el referido Recurso de Apelación, en fecha 09 de octubre de 2006, contra esta decisión anunció Recurso de Casación la parte demandada, siendo Casada de Oficio la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año 2.006, ordenando en dicha sentencia que el Juzgado Superior a que corresponda dicte nueva decisión.
Previo sorteo de distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictando sentencia interlocutoria en fecha 17 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso procesal de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre del 2005, por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando así RATIFICADA la decisión apelada.
Por diligencia de fecha 21 de mayo del año 2.008, la ciudadana MILAGRO ESPERANZA ROMERO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.577.562, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LICINIO EULOGIO FARIAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.577.562, de este domicilio, asistida por el abogado XAVIER CARTAYA ALMENAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.973, consignó TRANSACCION celebrada con la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), la cual fue celebrada por las partes para ponerle fin a la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 50.769
Labr.-