JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: CONSTANTINO EUSTRATION MAROUDI.
DEMANDADO: HILIANA CAROLINA HERNANDEZ TERAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.710.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le fuere acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de dos (2) cheques originales, Nº 11003576 y 34003577, de los que se desprenden la obligación contraída; es por lo que, el Tribunal estima que dichos Instrumentos son suficientes, y llenan los extremos del Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…” todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: sobre Una casa – quinta destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 105-148; y, la parcela de terreno sobre la cual esta esta construida, distinguida con el Nº 26, de la manzana 07, ubicada en la calle 88, de la Urbanización Los Bucares, en las vecindades de la Población Flor Amarillo, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (371 Mts2), y, se encuentran comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: en línea recta de veinticinco metros (25m) aproximadamente, con la parcela Nº 28; SUR: En línea recta de veinticinco metros (25m) aproximadamente, con la parcela Nº 24; ESTE: En línea recta de trece metros con veinticinco (13,25m) aproximadamente, con la parcela Nº 27; y OESTE: En línea recta de dieciséis metros (16m) aproximadamente, con la Avenida Los Aguacates. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta en documento autenticado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo, del día 19 de Diciembre del año 2007, inserto bajo el Nº 20, folios del 1 al 3, protocolo 1º, tomo 315.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 1131/08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nº54.710.-
RMV / ymrb.-
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