REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: CIRCUNSCISIÓN DELFIN y
MILEIBY DEL CARMEN ZERPA
ABOGADO: SARA GIANTOMASO C.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.479
I-
Por escrito presentado en fecha 01 de abril de 2.008, los ciudadanos CIRCUNSCISIÓN DELFÍN y MILEIBY DEL CARMEN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.258.299 y V-11.707.238, asistidos por la Abogado en ejercicio SARA GIANTOMASO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.261, todos de este domicilio introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 22 de agosto de 1.989 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concepción del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización Lomas de Funval, avenida principal No. 2, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de cuerpos desde el día 18 de noviembre de 1.989; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 07 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.479.
Por requerimiento del Tribunal comparece la abogada SARA GIANTOMASO y consigna y consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la misma en fecha 24 de abril de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos CIRCUNSCISIÓN DELFIN y MILEYBY DEL CARMEN ZERPA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio y renunciaron a los lapsos de comparecencia.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.-) Copias fotostática de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CIRCUNSCISIÓN DELFIN y MILEIBY DEL CARMEN ZERPA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de agosto de 1.989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita bajo el número 2, Folios 9 vlto. al 11 frente, Tomo único, Año 1.989, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 54.479
dec.-
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