REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FLOR ESCALANTE MALAVE

ABOGADA: MARIANELLA GARCIA

DEMANDADO: AGROINSUMOS JESCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 54.734


El presente procedimiento se inicio en fecha 05 de junio del año 2.008, por demanda intentada por la abogada MARIANELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.831.168, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.840, de este domicilio, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana FLOR ESCALANTE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.568.332, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS JESCA, C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de marzo de 2.006, anotada bajo el Nº 55 del libro A-8, Primer Trimestre del 2.006, domiciliada en la Calle Junín del Sector el Mercado, Municipio Caripe del Estado Monagas, representada por su Presidente ciudadano SAMEY RAFAEL MEDINA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.487.961, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). (sub. Tribunal)
En fecha 06 de junio del año 2008, se le dió entrada a la presente causa asignándole el Nro. 54.734, de la nomenclatura interna de este Tribunal, y a los fines de proveer se procedió a su revisión.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente de los instrumentos Cambiarios se evidencia lo siguiente:
La presente causa es por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) causado por dos (02) Letras de Cambio, de los cuales se observa lo siguiente 1°) Que fueron librados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; 2°) Que el domicilio de la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS JESCA, C.A, es la Ciudad de Caripe Estado Monagas; y que las partes actuantes en este juicio no eligieron como domicilio especial alguna de las dos ciudades nombradas.
Los artículos 27 y 28 del Código Civil, establecen lo siguiente: Cito:
“Artículo 27.- El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración...”

De lo anteriormente expuesto y de los artículos anteriormente transcritos, se infiere, que el domicilio de la demandante es la Ciudad de Valencia; y el de la demandada es la Ciudad de Caripe Estado Monagas; que las partes no escogieron como domicilio especial para dirimir sus controversias ninguna de las dos ciudades nombradas, lo que entiende quien aquí decide, que no puede ser cualquier lugar que se le ocurra al actor, por cuanto el instituto del domicilio se rige por reglas predeterminadas en la Ley; a menos de que ambas partes acuerden un domicilio especial y excluyente de cualquier otro, permitir lo contrario sería causar indefensión a la parte demandada. En virtud de lo cual, ante la exclusión que hace la parte actora del domicilio especial, corresponderá por consecuencia el conocimiento de la presente causa a la Ciudad de Caripe, Estado Monagas, lugar donde la parte demandada tiene su domicilio, y ser el lugar donde se contrajo la obligación, en aplicación de la normativa contenida en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Monagas, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 11 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.702

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente. Nro. 54.734
Labr.-