REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MOHAMMAD AMER AMER

ABOGADOS: HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, CESAR DUBEN PEREZ, PEGGY GAMEZ de DUBEN, CAROLINA GAMEZ ROJAS y GUAILA RIVERO MONTENEGRO


DEMANDADA: ZELIA GONCALVES VIEIRA

ABOGADOS: DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y ALFONSO CITERIO QUERO (Asistentes)

MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 51.994


Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia de fecha 11 de junio del año 2.008, realizada por el ciudadano MOHAMMAD AMER AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.404.060, asistido por el abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.053, la cual realiza en los términos siguientes:
“...Me doy por notificado de la sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, y de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal aclare o rectifique el error contenido en la sentencia al folio 145 en el que se estableció de manera textual: “Estima la demanda en la cantidad de Bs. 10.000, hoy equivalentes a cien Bolívares (Bs. 100,00) ya que la demanda fue estimada en CIEN MILLONES DE BOLIVARES y así fue expresado en letras en el folio 06 del libelo de la demanda, en el titulo denominado “De la Estimación de la Demanda”.

El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material de transcripción denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En las partes del texto de la sentencia donde dice: “Estima la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 10.000, hoy equivalente a cien bolívares (Bs. 100,oo)”, deberá decir y así deberá leerse: “Estima la cuantía de la demanda en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), hoy equivalente a CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00)”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el ciudadano MOHAMMAD AMER AMER, ya identificado, asistido de abogado, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de mayo del año 2.008, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 12 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 51.994
Labr.-