GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de junio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PANADERÍA Y PASTELERÍA GARDENIA, C.A.
DEMANDADO: EMILIO FERMIN VILLEGAS GIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.673
I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en CINCO (5) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.046.875,00), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 325.046,87), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.116.319,44), es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 36.116,31). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 125.000.000,00), monto insoluto de las Letras de Cambio números 3/7, 4/7, 5/7, 6/7, 7/7; es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 125.000,00); SEGUNDO: La cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.732.638.89), es decir, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS CENTIMOS (Bs.F 9.732,63), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.159.722,22), es decir, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 2.159,72), por concepto de intereses moratorios calcualdos a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 3/7, desde la fecha de vencimiento 03/10/2006, hasta la presente fecha; 2) La cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.052.083,33), es decir la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.052,08), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 4/7, desde la fecha de vencimiento 03/11/2006, hasta la presente fecha, 3) La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.947.916,67), es decir la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 1.947,91) por concepto de interese moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 5/7, desde la fecha de vencimiento 03/12/2006, hasta la presente fecha 4) La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.840.277,78), es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 1.840,27), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 6/7, desde la fecha de vencimiento 03/01/2007, hasta la presente fecha; 5) La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.732.638,89), es decir la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.732,63), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 5/5, desde la fecha de vencimiento 30/03/2008 hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.116.319,44), es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 36.116,31), lo cual da como total a cancelar la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 180.581.597,22), es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 180.581,59). Para la práctica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se libró Oficio N° 1.162
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.673
Marisabel.-
|