REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS AREVALO TORRES y
YETSY FERNANDA PIZZOLI RODRIGUEZ
ABOGADO: HERMES MORON PANNEFLEK
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.463

En escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2.008, los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO TORRES y YETSY FERNANDA PIZZOLI RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.614.476 y V-17.397.119, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERMES MORON PANNEFLEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.686; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 07 de abril de 2.008 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.463; en auto de fecha 11 de abril de 2.008 el Tribunal instó a los solicitantes, a señalar la fecha de ruptura de vida en común sin que a la fecha, ninguno de los interesados hayan comparecido.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LILIANA BOLIVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. LILIANA BOLIVAR.
Exp.54.463
RMV/dec.-