REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CRUZ ZABALA VELASQUEZ
ABOGADO: ARNALDO MORENO LEON
DEMANDADO: LUIS ALEJANDRO GOMEZ GUEVARA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 54.555
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de abril del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE ENTREGA DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana CRUZ ZABALA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.191.637, de este domicilio, asistido por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.289759, de este domicilio.
El Tribunal deja constancia que no se practicó la intimación de la parte demandada.
Por escrito de fecha 12 de junio del año 2.008, suscrito por el abogado ARNALDO MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.388.318, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.186, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRUZ ZABALA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.191.637, de este domicilio, en su carácter de parte demandante; y, por la parte demandada el ciudadano LUIS ALEJANDRO GOMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.289759, de este domicilio, asistido por los abogados ROBERTSON EDWARD BERRA CASTILLO y BETSY MATILDE SILVA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.116.121 y V-9.440.526, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 95.762 y 95.769 en su orden, suscribieron TRANSACCIÓN la cual fue realizada por las partes para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y de la presente sentencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 18 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIA LILIANA BOLIVAR
Expediente Nro.: 54.555
Labr.-
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