REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MORALMIS EVELIN MEDINA AZUAJE
ABOGADO ASISTENTE: EDITH ESCORIHUELA
MOTIVO: EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2733.-
-I-
Por presentada la anterior solicitud de EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE en escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2.008, por la ciudadana MORALMIS EVELIN MEDINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.697.832, de este domicilio, asistida por la Abogada EDITH ESCORIHUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.550, de este domicilio, en la cual se transcribe lo siguiente:
“…..En fecha 15 de Junio de Dos Mil Seis, falleció mi padre según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña la cual consigno signada con la letra “A”, de la cual se desprende que yo era una de sus hijos e igualmente consigno copia certificada de mi Partida de nacimiento signada con la letra “B”. Ahora bien Ciudadano Juez por haber fallecido mi padre el señor LARRY WILFREDO MEDINA MUJICA, fui beneficiada de una PENSION DE SOBREVIVIENTE otorgada por Los Seguro Sociales (I.V.S.S.), ya que mi padre estaba asegurado por el mencionado Instituto, el cual ha sido cobrado desde la fecha Veintiséis de marzo del Dos Mil Ocho (26-03-08) a través de depósitos hechos a una cuenta de ahorro Nro. 95012239173 del Banco Banesco, a nombre de mi madre MORINA EVELIN AGUAJE DE MEDINA de Cedula de Identidad Nro. V-7.074.774, de la cual consigno copia simple de la libreta signada con la letra “C”. Dicho beneficio me corresponde según lo establecido por dicho instituto hasta alcanzar la mayoría de edad, el cual será suspendido desde ese momento. Por haber alcanzado la mayoría de edad en estos días atrás es que acudo a usted Ciudadano Juez, en vista de que curso estudios en el Centro de Dificultades del Aprendizaje, ubicado en El Sector La Manguita Valencia Estado Carabobo, en el semestre Onceavo de Educación de Adultos, Educación Espacial y el INCE, tal como se desprende de constancia de Estudios original la cual consigno signada con la letra “D”, mis estudios los realizo en dicha institución debido a que presento una enfermedad Congénita de Hipotiroidismo desde los ocho meses de edad, según se evidencia de informes médicos originales para vista y posterior devolución los cuales consigno con la letra “E” y “F” los cuales se explican por si solos y dan fe de la enfermedad que tengo y en vista de los estudios que realizo no puedo realizar mi vida normal no obtener ningún trabajo paralelo que me permita costear mis estudios…… Por las razones antes expuesta solicito me sea declarada por este Tribunal a su digno cargo la EXTENSION DE BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE, dicha solicitud que hago la realizo amparada en lo dispuesto en el Articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Ahora bien, el Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres a alguna disposición expresa por la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal B, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual instaura:
“Articulo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturales, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrilla y subrayado del Tribunal).
-II-
Se desprende de los documentos acompañados a la presente solicitud, que se demuestra la condición autentica de la cualidad de acreedor y deudor del beneficio de la pensión que otorgo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por cuanto, había sido beneficiario de este, es decir, se comprueba que la solicitante ejerció efectivamente ese derecho. Conforme a lo previsto en el articulo citado anteriormente, este Tribunal procedió a la comprobación de que se cumple el supuesto de hecho previsto en la norma, y de la revisión de las actas se desprende que cursa al folio Numero Nueve (09), constancia expedida por el Centro de Dificultades de Aprendizaje (CEN.D.A.) de Valencia, en la que se evidencia que la solicitante cursa el DOCEAVO SEMESTRE de estudios en dicha Institución, bajo el Convenio suscrito con el Subsistema de Educación de Adultos, Educación Especial y el INCE, por lo que es procedente la presente solicitud.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal acuerda LA EXTENSION DEL BENEFICIO DE SOBREVIVIENTE, a favor de la ciudadana MORALMIS EVELIN MEDINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.697.832, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro. 2.733
RMV/dec.-
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