REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: YDAMIA MARGARITA SAAVEDRA MENDEZ y
NELSON JOSE MENDOZA
ABOGADO: MARIA LORENA RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.634
I-
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2.008, los ciudadanos YDAMIA MARGARITA SAAVEDRA MENDEZ y NELSON JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.047.414 y V-4.733.512, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA LORENA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.466, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 23 de noviembre de 1.974 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el parcelamiento Las Palmitas, sector 26, casa 52, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre YELITZA JOSEFINA MENDOZA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.449.304; que viven separados de hecho desde el mes de octubre de 1.998; que adquirieron un bien objeto de liquidación.
En fecha 13 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.634.
Admitida la misma en fecha 15 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos YDAMIA MARGARITA SAAVEDRA MENDEZ y NELSON JOSE MENDOZA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 3.-) Copia certificada de las partida de nacimiento de su hija YELITZA JOSEFINA MENDOZA SAAVEDRA. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YDAMIA MARGARITA SAAVEDRA MENDEZ y NELSON JOSE MENDOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de noviembre de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 108, Folio 108 vto., Tomo I, Año 1.974, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre la hija, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la certificación de su partida de nacimiento inserta al folio 05 del expediente. Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:44 del mediodía.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.634
dec.-
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