REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN

ABOGADO: GABRIEL FERNANDEZ

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 54.750


Por escrito de fecha 10 de junio del año 2.008, el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.583.471, natural de Hato Viejo del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, asistida por el abogado GABRIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.722.925, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.935, solicito al Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Seguidamente se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…., naci en el caserío “Hato Viejo” del Municipio Salom, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, el día once (11) del mes de diciembre del año 1.994, siendo mis padres los ciudadanos: FRANCISCO HENRIQUEZ y LOURDES ARANGUREN. Es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad de conoce por el nombre de FREDDY JOSE, con el cual he firmado todos mis actos civiles, tal como se evidencia de la copia simple ampliada de mi cédula de identidad, que anexo junto al presente escrito marcado con la letra “B”. Como quiera que en la partida de Nacimiento aparece mi nombre como FREDIS JOSE y tal documento me será exigido para obtener la liquidación Sucesoral sobre una herencia ab-intestato y asó como para otros fines de carácter civil de mi interés y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, en el sentido de que mi verdadero nombre es FREDDY JOSE y no FREDIS JOSE…, como erradamente figura dicha Partida. Solicito al Tribunal darle curso legal a ala presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Artículo 768 y siguiente…. Del Código de Procedimiento Civil vigente…..” (Sub. Tribunal)

El artículo 501 del Código Civil establece:
“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”


Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente de la Partida de Nacimiento expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SALOM, MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, y de las propias declaraciones del ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ ARANGUREN, anteriormente identificado, quien dice que nació en el caserío “Hato Viejo” del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, en fecha 11 de diciembre de 1.949, y a tenor del contenido de la norma anteriormente citada, se desprende que, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dice haber nacido el solicitante, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento del solicitante, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de junio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.750
Labr.-