REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y
EVA MARIA FATTAL FATTAL
ABOGADO: MIRTA NAVAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.463
I-
En escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2.007, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y EVA MARIA FATTAL FATTAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.183.804 y V-16.597.193, debidamente asistidos por la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.806, todos de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que en fecha 08 de julio de 2.004 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Prebo, No. 137-B, casa Virgen María, del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que con el transcurrir de los años la unión fue totalmente armoniosa, realizando actividades propias de su vida de amor, respeto y dedicación, y que al cabo de ese último año específicamente 15 de enero de 2.007 por múltiples desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, la unión se fue deteriorando por lo que acordaron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 14 de mayo de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.463, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Comparecen por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2.008, los ciudadanos JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y EVA MARIA FATTAL FATTAL debidamente asistidos de abogado, y manifestaron el transcurso de más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación, solicitando así la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de separación de cuerpos: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y EVA MARIA FATTAL FATTAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.183.804 y V-16.597.193 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 08 de julio de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Guárico, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 14, Tomo I, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.463
RMV/dec.-
|