GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de junio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO SOUTO, C.A.”
DEMANDADO: AMALIO SEGUNDO COLMENAREZ CUELLO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.647
I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en UNA (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 337.974.860,87), es decir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 337.974.86), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 37.528.095,21), es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 37.528,09). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133.203.000,00), es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 133.203,00, monto insoluto de la Letra de Cambio número 1/1; SEGUNDO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.909.380,33), es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs.F 16.909,38), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento 01/12/2005, hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 222.005,00), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 222,00), ), por concepto de derecho de comisión de 1/6%, del valor de la letara de cambio, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 37.528.095,21), es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 37.528,09), lo cual da como total a cancelar la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 187.862.481,04), es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.F 187.862,47) . Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se libró Oficio N° 1.045
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.647
Marisabel.-
|