REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANGELA SOLEIDA RUIZ DE GOMEZ
ABOGADO: MATY BELEN HERAS SÁNCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.691
I-
Por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2008, por la ciudadana ANGELA SOLEIDA RUIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.108.320, y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada MARY BELEN HERAS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.522, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 4.276, Tomo XI, año 1.967, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que nació en fecha 08 de julio de 1.967 y que es hija de los ciudadanos EMILIANA MIRELES DE RUIZ y RAFAEL RUIZ, ambos difuntos; que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material, que allí se le identifica como ANGELA SALEIDA, que lo correcto es ANGELA SOLEIDA; que la presente solicitud consiste en corregir su nombre de la siguiente manera, que en lugar de ANGELA SALEIDA, debe decir, ANGELA SOLEIDA y que es lo correcto y verdadero.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.691, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “ANGELA SALEIDA” es incorrecto, en vez de “ANGELA SOLEIDA”.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. 3º) Copia fotostática de datos filiatorios, que reposan en la ONIDEX-Valencia I. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGELA SOLEIDA RUIZ DE GÓMEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 4.276, Tomo XI, Año 1.967 en el sentido, que donde dice: “…ANGELA SALEIDA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ANGELA SOLEIDA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.691
dec.-
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