REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA
ABOGADO: BETTY VILORIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.694
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2008, por la ciudadana OMARYLIN YBETH DIAZ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.456, y de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada BETTY VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.892, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 2.272, Tomo VI, año 1.980, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante que, su partida de nacimiento fue rectificada por ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se corrige el nombre de AMARYLIN por OMARYLIN que es el correcto; que ocurrió un error además en cuanto al apellido, que es CADENA y no CARDENAS, como quedó asentada en dicha rectificación; que su nombre completo es OMARYLIN YBETH DIAZ CADENA.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.694, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “CARDENAS” es incorrecto, en vez de “CADENA”.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Marcadas “A” y “G” copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 3º) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres. 4º) Marcado “D” copia fotostática de la partida de nacimiento de su padre. 5º) Marcadas “E” y “F” copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hermanas: HERYELIN ZURILMA y OMARIS LISBETH. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMARYLIN YBETH DIAZ CADENAS. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 2.272, Tomo VI, Año 1.980 en el sentido, que donde dice: “…CARDENAS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CADENA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.694
dec.-