GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: INVERSIONES GLOBALES ANCA, C. A.
DEMANDADO: YAJAIRA RODRIGUEZ CUPIDO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON
RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 54.803.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES GLOBALES ANCA, C. A., mediante su Directora General la ciudadana ELENA COROMOTO CASTELLANOS MARTINEZ asistida por el abogado ABRAHÁN NICOLÁS SERVÉN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.386.500, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.520, de este domicilio, le sea decretado medida Cautelar de Secuestro sobre el bien mueble afectado en la presente causa, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos y observó bajo criterio de verosimilitud y conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo preceptuado en el Articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, en virtud que fueron acompañados al libelo pruebas instrumentales que acreditan que el demandado permanece en posesión del bien; además, el accionado no ha cumplido con el pago de 07 cuotas, quebrantando la cláusula segunda del contrato objeto de la demanda, y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el “periculum in mora”, todo lo cual conduce a concluir a este Juzgado que se encuentra llenos los supuestos de Ley, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un vehículo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Marca: HAFEI; Modelo: AUTOMOVIL HAFEI; Año: 2007; Color: GREEN HGR, Placa: GDP12V; Serial del Motor: 6BO5390L1HB; Serial de Carrocería: LKHBG2AJ27AW00983. Así mismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la practica de la presente medida, dejar el DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la Parte Accionante; Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1306/ 08.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. Nº 54.803.
RMV/ymrb.-
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