REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARLOM JESUS CORONA PACHECO y JUSTO FEDERICO MARQUEZ FERMIN

ABOGADO: FEDERICO ANTONIO JIMENEZ FLORES

DEMANDADO: ISRAEL MOISES STIRPE VERA

ABOGADO: FRANKLIN FURGIUELE LIZCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.431



Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de marzo del año 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por los ciudadanos MARLOM JESUS CORONA PACHECO y JUSTO FEDERICO MARQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.742.253 y V-12.531.783 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS IDROGO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.799.882, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.494, de este domicilio, contra el ciudadano ISRAEL MOISES STIRPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.248.464.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada no se verificó.
Por escrito de fecha 20 de junio del año 2.008, suscrito por los abogados FRANKLIN FURGIUELE LIZCANO y MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.707.672 y V-12.604.319, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.903 y 95.557, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadanos ISRAEL MOISES STIRPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.248.464, de este domicilio, en su condición de parte demandada; y, por la parte demandante los ciudadanos MARLOM JESUS CORONA PACHECO y JUSTO FEDERICO MARQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.742.253 y V-12.531.783 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FEDERICO ANTONIO JIMENES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.185.064, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.881, celebraron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan, el Tribunal ordena suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de abril del año 2.008, mediante oficio Nro. 709 de esa misma fecha. Líbrese oficio.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 54.431
Labr.-