REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PORFIRIO ROMUALDO MARTINEZ
ABOGADO: ALIRIO JOSE RUIZ
DEMANDADOS: ANTONIO LLOVERA y MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA
ABOGADO: ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 54.494
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de abril del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.545, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, en su carácter de Endosatario en Procuración PORFIRIO ROMUALDO MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.034.835, de este domicilio, contra los ciudadanos ANTONIO LLOVERA y MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.209.521 y V-6.133.049 respectivamente, de este domicilio, el primero en su condición de Aceptante y la segunda en su condición de Avalista.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por escrito de fecha 18 de junio del año 2.008, suscrito por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.545, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, en su carácter de Endosatario en Procuración PORFIRIO ROMUALDO MARTINEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.034.835, de este domicilio, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada los ciudadanos MARIA ZULAY ZERPA DE LLOVERA y ANTONIO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.209.521 y V-6.133.049 respectivamente, de este domicilio, el primero en su condición de Aceptante y la segunda en su condición de Avalista, asistidos por el abogado ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.690.155, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.572, celebraron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 25 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.494
Labr.-
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