REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA
ABOGADO: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.577
I-
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2008, por la ciudadana NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.735.122, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.770; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA MATRIMONIO, inserta bajo el número 417, Folio 118 fte., Tomo I, año 1.992, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano WILFREDO JOSE PIEDRA FERNANDEZ.-
Alega la solicitante, que su acta de matrimonio adolece de dos errores en cuanto a dos letras en los nombres; que del contenido de su acta de nacimiento, se aprecia que su nombre correcto se escribe “NEDAL ROSIO” y no como aparece escrito en su acta de matrimonio “NEDA ROCIO” y que siendo errores en las letras es por lo que solicita se rectifique tal situación en su acta de matrimonio.
Por auto de fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.577, nomenclatura llevada por este Juzgado; en fecha 30 de abril de 2.008, el Tribunal instó a la solicitante a consignar los recaudos en originales, por lo que en fecha 19 de los corrientes, compareció la ciudadana NEDAL NOGUERA asistida de abogado y consignó las certificaciones de sus partidas de nacimiento y matrimonio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “NEDA ROCIO” es incorrecto, en vez de “NEDAL ROSIO”, como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de su partida de nacimiento. 3º) Copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación solicita. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA y WILFREDO JOSE PIEDRA FERNANDEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 417, Folio 118 fte., Tomo I, Año 1.992 en el sentido, que donde dice: “…NEDA ROCIO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…NEDAL ROSIO…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

Exp. 54.577
dec.-