REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LENYS ENRIQUE ALCALA MORILLO y
ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.595
I-
Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.008, por el ciudadano LENYS ENRIQUE ALCALA MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.521.677 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.297, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan el solicitante en su solicitud, que en fecha 12 de agosto de 1.987 contrajo matrimonio en la Prefectura del antes Distrito Mauroa, Estado Falcón, con la ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.247; que fijaron su domicilio conyugal en el sector Palo Negro, calle Zulia, casa No. 14, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo; que no existen niños ni existen bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de enero del año 1.996.
En fecha 30 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.595.
Admitida la misma en fecha 07 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de la ciudadana ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos LENYS ENRIQUE ALCALÁ MORILLO y ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 28 de mayo de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LENYS ENRIQUE ALCALA MORILLO y ELIZABETH ANTONIA GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de agosto de 1.987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Mene de Mauroa del Estado Falcón, inscrita bajo el número 67, Año 1.987, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.595
dec.-
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